España sitúa la edad legal para la jubilación ordinaria a los 66 años y 6 meses para quienes han cotizado menos de 38 años y a los 65 años quienes hayan trabajado durante más tiempo. Pese a ello, es posible que los trabajadores opten a ello un tiempo antes si cumplen una serie de requisitos que marca la Seguridad Social.
De esta forma, podrán obtener una jubilación anticipada y abandonar la vida laboral incluso una década antes, con 55 años. Pese a lo que muchos puedan pensar, esta posibilidad permite cobrar el 100% de la pensión, sin que repercuta en la retribución que van a percibir los años que, con antelación, acceden a esta condición. Para ello, los trabajadores deben acreditar su condición como miembros del sector de la tauromaquia o estar cobrando una pensión por incapacidad permanente.
España se encuentra sumergida en plena actualización del sistema de pensiones. Según el plan establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la edad de jubilación irá en aumento en los próximos años hasta alcanzar los 67 años en el año 2027. Este incremento se irá estableciendo de forma paulatina a razón de dos meses al año hasta alcanzar la nueva edad objetivo.
Pese a los planes del Ministerio, lo cierto es que, las condiciones no son igual para todos los trabajadores. En función del número de años que lleven cotizando a la Seguridad Social, habrá algunos ciudadanos que puedan abandonar el mercado laboral y, por tanto, acceder a la jubilación años antes, incluso a los 55 años.
Jubilación a los 55 años: ¿cuántos años tengo que cotizar?
Los términos del sistema de pensiones en España no permiten la jubilación con 55 años, al no haber alcanzado la edad mínima que se contempla para ello. Una jubilación forzosa puede realizarse hasta cuatro años antes de la edad fijada, pero no sería posible con menos edad aunque existen excepciones.
A la hora de aceptar o no una solicitud de jubilación, lo que la Seguridad Social va a estudiar con detalle es el número de años que el trabajador ha cotizado.
De esta forma, con 38 años cotizados es posible el retiro y el cobro de la pensión a los 65 años, un año y 6 meses antes de lo estipulado por ley. Sin embargo, todos aquellos trabajadores que pertenecen a un sector profesional concreto pueden acceder a ella a los 55 años.
Los profesionales de la tauromaquia que han trabajado como banderilleros, sobresalientes, rejoneadores, picadores, subalternos de rejones y los toreros cómicos, pueden solicitar la pensión por jubilación a los 55 años. Todos ellos tienen derecho a cobrar la cuota íntegra de su pensión sin que se vea penalizada su remuneración por la anticipación de su jubilación.
Jubilación a los 55 años con incapacidad permanente
Si un trabajador se encuentra cobrando una pensión por incapacidad permanente y es contributiva, podrá acceder a la jubilación a los 55 años. Para ello, deberá justificar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y ser beneficiario de una prestación por gran invalidez.
Estos ciudadanos, que no pueden trabajar ni realizar las actividades esenciales diarias (para las que necesitan la ayuda de un tercero) es otro de los colectivos que podría acogerse a la jubilación incluso antes de los 55 años, tal y como refiere la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En este caso, se permite tramitar la solicitud con 52 años y cobrar el 100% de la pensión, aunque en este supuesto deberán elegir entre cobrar la prestación por incapacidad o la cuantía por jubilación.
Los trabajadores con un grado de discapacidad menor al 65% también pueden acceder a la jubilación con anterioridad a la edad fijada. Si el grado se sitúa entre el 45 y el 65%, se permite el retiro del mercado laboral a los 56 años. Otros casos posibles son las personas con enfermedad de Wilson, ELA, Trastorno del Espectro Autista o síndrome de Down.
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