La prestación contributiva por desempleo, comúnmente llamada paro, es aquella que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para proteger la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, entre otras circunstancias. Para poder acceder a ella es imprescindible haber cotizado por desempleo a la Seguridad Social por un período mínimo de 360 días y su duración —entre los 4 meses a los dos años— dependerá del tiempo de cotización acumulado por el trabajador en los últimos seis años.
Una vez agotada la ayuda del paro, el SEPE dispone de otros tres subsidios por desempleo, en función de la situación de cada uno, a los que se puede acceder siempre y cuando se cumplan sus requisitos, tal y como recuerdan desde Noticias Trabajo. Se trata de la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 45 años sin cargas y el subsidio para mayores de 52 años.
La ayuda familiar va dirigida a aquellas personas que hayan agotado el paro y tengan responsabilidades familiares. Entre otros requisitos, el SEPE detalla que se debe carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional —actualmente fijado en 1.134 euros al mes—, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
La duración de la ayuda familiar es de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y de la edad del solicitante. Los menores de 45 años que hayan agotado un paro de al menos cuatro meses tendrán derecho a seis meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 18 meses. En el caso de ser menor de 45 y agotar un paro de al menos 6 meses, la ayuda también sería de seis meses, pero prorrogables hasta un máximo de 24 meses.
Para los mayores de 45 que hayan agotado un paro de cuatro meses, el subsidio será de seis meses, prorrogables a un máximo de 24, mientras que si el paro agotado es de al menos seis meses, tendrían derecho a un subsidio de seis meses, prorrogable hasta un máximo de 30 meses.
La cuantía mensual de esta ayuda es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que este año es de 480 euros al mes, tal y como viene recogido en la web del SEPE.
Por otro lado, las personas mayores de 45 años sin cargas familiares que hayan agotado la prestación por desempleo también pueden pedir un subsidio del SEPE, cuya duración es inferior a la ayuda familiar, ya que solo se extiende por seis meses y no hay prórroga. La cuantía mensual es de 480 euros, que equivale al 80% del IPREM. Asimismo, el SEPE aclara que "en el caso de que relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje".
La tercera prestación va dirigida a los mayores de 52 años, que pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años del SEPE. Para acceder a esta ayuda solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante o beneficiario y no las de su unidad familiar. El subsidio, de 480 euros al mes —igual al 80% del IPREM—, se puede cobrar hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria o bien hasta que se haya encontrado empleo. Además, el cobro de esta ayuda cotiza para la pensión de jubilación.
Entre los requisitos indispensables que indica el SEPE para cobrar este subsidio está, además de tener los 52 años y haber agotado el paro, tener 15 años cotizados —dos de ellos dentro de los últimos 15 años— y haber cotizado por desempleo a la Seguridad Social durante al menos seis años en su vida laboral.
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