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domingo, 18 de febrero de 2024

Deducciones de hasta 150 euros en la Renta por hacer deporte: desde el gimnasio hasta la ropa

Deducciones de hasta 150 euros en la Renta por hacer deporte: desde el gimnasio hasta la ropa:

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A pocos meses de iniciarse la campaña de la Declaración de la Renta 2023, la Generalitat Valenciana ha puesto en marcha un paquete de deducciones fiscales para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) asociado a gastos referentes a la práctica deportiva y a llevar una vida saludable. Según publicó el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización, el Gobierno autonómico apuesta por seis nuevas deducciones de carácter social relacionadas con la salud y la práctica deportiva «dirigidas a las personas que más lo necesitan» con el fin de «aliviar las rentas bajas y reactivar la economía». Unas medidas, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023 , que supondrán un ahorro estimado conjunto de hasta 180.205.525 euros para los ciudadanos que pueden beneficiarse de la misma. Entre el paquete de propuestas, se incluyen deducciones de hasta 150 euros por el 30% de los gastos asociados a la práctica deportiva, así como por salud bucodental, la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza y cualquier patología asimilada a problemas de salud mental. MÁS INFORMACIÓN noticia No El Gobierno de Mazón aprueba la rebaja fiscal que ahorrará 200 millones de euros a los valencianos Según cita la normativa, se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, «subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables». Cuánto se puede desgravar de la Renta por hacer deporte Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción, con las siguientes especificaciones según tramos de edad: -Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros. -Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción será del 100% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros. Asimismo, el límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. Requisitos de la deducción de la práctica deportiva Serán requisitos para la aplicación de la deducción: -Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente: En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000). -En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000). Qué se puede deducir Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de: Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas. Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado. Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos . Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética. Todo ello se debe acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura , y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley.»

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