VALÈNCIA, 25 (EUROPA PRESS)
El expresidente de la Diputación y del PP de la provincia de Valencia Alfonso Rus, el exgerente de Imelsa, Marcos Benavent, autodenominado 'yonki del dinero', su exsuegro, Mariano López y otras cuatro personas más han sido absueltas del denominado Call Center del caso Imelsa.
Las otras cuatro personas acusadas en este procedimiento eran dos funcionarios de la Diputación --Salvador Deusa y Ricardo de Ángel-- y dos familiares del dueño de Servimun --Vicenta y Concepción Torregrosa--.
Así se desprende de la resolución, al que ha tenido acceso Europa Press, en la que la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia absuelve a los siete acusados en esta pieza del caso Imelsa, en la que se han investigado presuntas irregularidades en la adjudicación y prestación del servicio de atención telefónica de la Diputación que desarrolló la empresa Servimun. El juicio se celebró entre el 25 de abril y el 5 de junio de este año y Fiscalía retiró acusación para un octavo acusado, Fernando P.R., debido a su estado de salud.
Los siete acusados de delitos de tráfico de influencias, prevaricación, malversación, fraude, falsedad documental y blanqueo de capitales defendieron su inocencia hasta el final del juicio y, en concreto, Rus, que se enfrentaba a ocho años de prisión, lamentó que lo único que se vio en la vista era que se había divagado y que se había intentado ir contra él.
Los hechos se remontan a mayo de 2013, cuando Imelsa adjudicó a Servimun por casi 843.000 euros el contrato para un centro de atención multicanal --telefónica y telemática-- que facilitara información a los contribuyentes sobre determinados tributos municipales. El contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y no se prorrogó.
En relación con el contrato, la Sala considera en la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, que no se ha probado que los miembros de la Mesa de Contratación hubieran sido obligados por Salvador Deusa a decidir en favor de Servimun ni que hubieran recibido algún tipo de presión en ese sentido de ninguna otra persona.
Tampoco consta, a juicio del tribunal, que las valoraciones emitidas por los técnicos, de las que el 70% se resolvía con fórmulas respondiendo a criterios objetivos, tuvieran por finalidad última introducir valoraciones arbitrarias ni tendenciosas de las que, de forma sesgada o parcial, resultare como 'la mejor oferta' la de Servimun en demérito de las demás.
Así mismo, considera que no ha quedado probado que Deusa hubiera recibido instrucción alguna por parte de Rus en orden a las puntuaciones a dar, o la empresa a favor de la cual adjudicar el contrato.
Sobre este aspecto, la Sala puntualiza que no está probado que en la fase de licitación del contrato, y posterior adjudicación, Rus tuviera participación alguna ya que la iniciativa de la encomienda de gestión fue decidida en un pleno de la Diputación de Valencia a instancia del diputado José Haro Gil.
Tampoco ve acredito la Sala que en esta fase, Mariano López tuviera intervención alguna directa o indirecta en el proceso de licitación, como tampoco en la decisión y adjudicación del contrato a Servimun.
En relación con la ejecución el contrato, el tribunal señala que desde un primer momento, y a pesar de algunas deficiencias técnicas, el Call Center inició las acciones a las que por contrato estaban obligados: Atención telefónica, telemática y postal.
Así, y tras analizar diferente documentación, no estima que los servicios telefónicos o telemáticos que debía atender el Call Center no fueran atendidos en su totalidad, "antes al contrario, hubo un sobredimensionamiento del mismo".
Sobre los pagos a Mariano López por parte de Servimun, el tribunal indica que no está probado que las cantidades percibidas por Mariano López a través de la empresa creada por él carecieran de justificación. Además, advierte de que ni Concepción Torregrosa, quien participó en la sociedad "para poder pagarse la seguridad social", ni Vicenta Torregrosa, esposa de Mariano López, quien habría sugerido a su marido ayudar a su hermana a través de la empresa creada, "tuvieron intención de participar en la empresa Técnicas Legales Administrativas con el fin de ocultar o contribuir a ocultar dinero de procedencia ilícita".
CUESTIONES PREVIAS
El tribunal ha desestimado las alegaciones relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales presentadas por las defensas como cuestiones previas, como la práctica de diligencias de instrucción fuera de plazo o el uso como prueba de los documentos incautados por los investigadores en determinadas entradas y registros.
En concreto, la defensa de Marcos Benavent que, en la sesión dedicada a las cuestiones previas, ya aludió al hecho de que la causa se hubiera iniciado con un pen aportado por la exdiputada y exconsellera Rosa Pérez, y luego por otro entregado por Mariano López, señaló, al inicio de su alegato, que se podía haber producido injerencia en derechos fundamentales, cuya consecuencia debería ser la nulidad del mismo.
Y alegó también que la prueba obtenida a partir de las entradas y registros acordadas debía ser extraída del acervo probatorio, entre otras razones, por la ruptura de la cadena de custodia.
Sin embargo, la Sala considera que no concurre el presupuesto de nulidad porque el instructor recibió la petición del ministerio fiscal de ampliación del plazo de instrucción cuando éste no había expirado, debiendo entenderse que las diligencias de instrucción practicadas con posterioridad al plazo de instrucción quedaron convalidadas con la declaración de dicha ampliación.
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