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jueves, 26 de octubre de 2023

La Justicia avala el derecho de la alumna de Canet de recibir al menos una materia troncal en castellano

La Justicia avala el derecho de la alumna de Canet de recibir al menos una materia troncal en castellano:

La Justicia avala el derecho de la alumna de Canet de recibir al menos una materia troncal en castellano

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido en una sentencia el derecho de una alumna de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar (Maresme) a recibir en castellano una asignatura principal al margen de la de lengua castellana. Los magistrados consideran que la legislación y la jurisprudencia obligan a que el castellano sea vehicular al menos en una asignatura troncal y quieren garantizarlo al menos en este caso. 

Así, estima parcialmente el recurso de los padres de la niña, que cursa Primaria, en contra de la decisión del Departamento de Educación que se oponía a la demanda. Por otro lado, el tribunal desestima el resto del recurso y mantiene el proyecto lingüístico del centro. La sentencia puede recurrirse ante el propio TSJC.

A las argumentaciones jurídicas conocidas para defender que el castellano debe ser vehicular, el tribunal añade en esta ocasión otra razón, a su juicio: considera que aunque el objetivo de la educación obligatoria es que los alumnos dominen las dos lenguas por igual, no se puede olvidar a las familias que están de paso en Catalunya. Por eso, el tribunal considera que el sistema de inmersión sólo debería ser legal en un sistema dual de centros o aulas separadas por lenguas.

De esta forma, sentencia que mientras la alumna en cuestión esté en el sistema educativo catalán debe recibir “de forma efectiva en castellano, aparte del área de conocimiento, competencia clave, asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de esta lengua, una o unas áreas de conocimiento, competencias clave, materias o asignaturas adicionales que, por su importancia en el conjunto del currículo o su carga lectiva puedan ser consideradas como principales”.

Los padres de la niña pretendían que su hija fuera escolarizada con al menos un 25% de las horas en español o catalán en toda la educación preuniversitaria, de acuerdo con las sentencias precedentes. También querían que se anulase todo el proyecto lingüístico del centro, aprobado en 2018-2019, al no considerar igual de vehiculares las dos lenguas. Por último, quería que todas las señalizaciones y comunicaciones del centro estuvieran en las dos lenguas.

En octubre de 2021 el TSJC dictó una medida cautelar por la que la niña debía recibir al menos el 25% de las clases en castellano. La Generalitat se opuso y durante ese período aprobó una reforma de la ley de educación y un decreto ley para garantizar la primacía del catalán como lengua vehicular en la escuela, dejando claro que los criterios pedagógicos no son compatibles con porcentajes para cada una de las lenguas de uso. Por su parte, TSJC planteó como respuesta una cuestión de inconstitucionalidad frente al Tribunal Constitucional (TC), que todavía está por resolver.

Mientras tanto, en el caso de Canet el tribunal considera que se trata de una cuestión individual y, por lo tanto, no cabe esperar la decisión del TC sobre el conjunto de la normativa.

Por eso, el tribunal pidió a la directora del Turó del Drac que le enviara el proyecto lingüístico para el curso 2022-2023 donde se detallaran las horas semanales de cada lengua, los criterios para usar una u otra lengua y las medidas de apoyo a el alumnado castellanohablante recién escolarizado.

La directora respondió que las materias no se imparten íntegramente en una lengua, puesto que la diversidad sociolingüística del alumnado “condiciona” lo que sucede en las aulas. La directora decía que era imposible utilizar una sola lengua en las aulas y no era posible concretar cuántas horas se utilizaba cada lengua. Además, recordaba que el modelo educativo se basa cada vez en menos horarios fijos por materias y que los materiales educativos están en las diversas lenguas. Sobre el apoyo a los alumnos que no entienden el catalán, argumentaba que existe un aula de apoyo y que los maestros se adaptan a la realidad de cada alumno.

En la misma respuesta, la directora admitía que en los últimos tres cursos los alumnos con lengua materna catalana habían pasado del 60 al 45%, aunque algunos tenían catalán y castellano en casa, y podía considerarse que el 57% tenía el catalán como lengua materna. El castellano se mantuvo en el 30% de los casos como lengua materna. Las otras lenguas han pasado del 6 al 11%: un 5% habla árabe en casa y el 6% restante otros idiomas.

En su sentencia de 19 páginas, la sección quinta de la sala contencioso-administrativa del TSJC recuerda que la sentencia del TC sobre el Estatuto de 2010 configuró un sistema de “conjunción lingüística”, que, a pesar de proponer un “patrón de equilibrio e igualdad entre lenguas”, no impide que el catalán sea el centro de gravedad del modelo educativo y tenga más peso que el castellano pero sí requiere que el castellano tenga más presencia que la estricta asignatura de lengua y literatura española. Así, considera que tanto la Constitución como las distintas leyes de educación no admiten el derecho a recibir la enseñanza obligatoria en una sola lengua oficial. Esto obliga a impartir al menos una asignatura principal no lingüística en castellano, según el TC y el TSJC.

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